¿Sabías que el SAT puede cancelar tu certificado de sello digital?

La miscelánea fiscal 2020 da facultad al SAT para cancelar tu sello digital, que es el documento con el que firmas tus facturas.

¿Por qué podrían cancelar mi sello digital?

Aquí te dejamos algunas cosas que podrían ocasionar la cancelación de tu sello digital:

  1. Si el Servicio de Administración tributaria no te encuentra en tu domicilio fiscal durante tu época de comprobación.
  2. Si cometiste algún delito fiscal como: fraude, evasión fiscal o encubrimiento de algún delito de esa misma índole.
  3. Si en un mismo ejercicio fiscal omites la declaración de tres o seis consecutivas.
  4. Si estás en las listas de empresas fantasmas.
  5. Si no cumples con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación que se relaciona con los requisitos de tu domicilio fiscal.
  6. Si tus datos en el buzón tributario son incorrectos.

Ya me la cancelaron, ¿ahora qué?

Se incluyó en el CFF que se puede solicitar mediante la ficha de trámite 296 aclaración para que tu sello sea reactivado:

 Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF

El procedimiento completo para reactivar tu firma es el siguiente, citamos:

  • Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas suficientes, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
  • Cuando la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo. En caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.
  • La resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.
  • Cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI.