por Heriberto Manzanares
Existen cuatro factores conforme a los que un tributo, o un impuesto, puede llegar a ser anti económico; es decir, que resulte más grande la cantidad y los recursos invertidos en recaudarlo, que el monto que pueda ingresar al tesoro público por el cobro del mismo, lo cual, tiene consecuencias como:
-Disminución de captación de ingresos tributarios.
-Desaliento del trabajo, el ahorro y la productividad, que desemboca en el empobrecimiento general de la nación.
1.La cobranza de los impuestos requiere un gran número de auditores, oficiales o dependientes a escala, cuyos salarios, beneficios sindicales, sociales y demás prestaciones –sin tomar en cuenta el factor corrupción- imponen un gasto adicional a cargo de los contribuyentes, ya que una parte importante de la recaudación, se destina al pago de sueldos y prestaciones burocráticas; en vez de ingresar a las arcas públicas.
2.Si el impuesto es alto, oprime o coarta a la industria, desanimando al pueblo y a inversionistas, nacionales o extranjeros para aplicarse a ciertos ramos de negocio, que proporcionarían trabajo y mantendrían a un mayor número de familias, de tal manera que, al obligar a pagar excesivas contribuciones, puede disminuirse o arruinarse enteramente, un ramo económico significativo para la nación.
El monto de un tributo, debe fijarse no en función de los requerimientos presupuestarios del Estado, los cuales, por cierto; siempre se encuentran en plan ascendente, sino de acuerdo a la capacidad económica real de la población que los paga. En el período gubernamental mexicano entre 1970 a 1976 se caracterizó en términos tributarios, por el aumento incesante de las cuotas o tarifas de todo tipo de impuestos, y sin embargo, México acabó sumido en una profunda crisis económica caracterizada por la presencia a plenitud de los cuatro modernos jinetes del Apocalipsis: La recesión, La inflación, la Devaluación y el Desempleo.
3. Las multas, gastos de ejecución, recargos, actualizaciones, confiscaciones y decomisos excesivos y/o abusivos; ya que arruinan los negocios que pudieran, en beneficio del público, llevarse de un modo lícito.
La extinción definitiva de estos capitales e inversiones, aunque de forma justa impuesta al contribuyente infractor, es ocasionada por lo excesivo de la contribución y sus accesorios, tirando por la borda la infraestructura, el capital de trabajo, el knowhow, y demás activos intangibles de estos, en lugar de volver a ser utilizados, bajo una nueva administración estatal que cumpla con la normatividad administrativa y fiscal aplicable.
En la legislación de los Estados Unidos de América, se dispone que la máxima sanción económica que puede llegar a imponerse a un evasor tributario es el equivalente a medio tanto (50%) CINCUENTA POR CIENTO de la contribución omitida; pero en cambio, es pródiga en el señalamiento de penas corporales para tales evasores, esto permite que el negocio de contraventor no se arruine económicamente, ya que, aunque este último sea recluido en la cárcel, la negociación puede seguir operando, con otro dueño o con otros accionistas, lo que impide el cierre de una fuente que paralelamente genera empleos e impuestos, es decir, ni perjudica a la sociedad, ni perjudica al tesoro público.
4. Las frecuentes y odiosas visitas domiciliarias, auditorias y fiscalizaciones de los recaudadores o administradores de impuestos, lo cual representa una incomodidad, vejación u opresión para los contribuyentes.
Nadie discute el derecho que al fisco le asiste de verificar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes, que las leyes aplicables les imponen, puesto que de no ser así, la Hacienda Pública se encontraría a merced de los contribuyentes incumplidos y evasores; pero una cosa es llevar una mera tarea de verificación y comprobación prácticamente rutinaria, y otra muy distinta es rodear esas tareas de una atmósfera de terror, presión, prepotencia, pedantería y chantaje hacia los particulares, con el fin de obligarlos a confesar omisiones impositivas que en realidad nunca han existido o con el objeto de obtener de ellos, dádivas y gratificaciones bajo el pretexto de silenciar supuestas irregularidades.
Los inspectores fiscales han organizado una moderna inquisición. Parecen llevar como consigna, encontrar a como dé lugar omisiones tributarias, y no es de extrañarse esta conducta, cuando los auditores fiscales son comisionistas, beneficiarios y/o partícipes de los impuestos y multas que les “encuentren” a los contribuyentes auditados.
Fuentes: Derecho Fiscal, Gustavo Arrioja.
Adam Smith, Investigación de la naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones.