El senado aprobó de manera unánime, con 91 votos, las reformas a la Ley Federal del Trabajo. El decreto fue publicado el 11 de enero de este año en el Diario Oficial de la Federación. En el documento se define el teletrabajo:
(…) una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
DOF, 11/01/2021
Algunos de las obligaciones que tendrá tu patrón son los siguientes:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
- Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
Con las obligaciones del patrón también vienen otras para los trabajadores que implican cuidad sus espacios de trabajo y respetar horarios establecidos.
¿Qué opinas de esta reforma? ¿ha funcionado para ti? ¿cómo ha cambiado tu vida con el teletrabajo?