- Las personas físicas que se integren Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tendrán descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100% durante el primer año.
- A partir del segundo año y hasta el año 10 el descuento de ISR disminuye. Es decir, una vez que tengas once años en este régimen, ya no habrá descuento de ISR.
- Está pensado para personas que tienen ingresan hasta 2 millones de pesos anuales.
- Puedes obtener ingresos también por: sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casa habitación o local comercial e intereses.
- Debes presentar tu declaración bimestralmente.
- Puedes realizar todo tu proceso de declaración y pago de impuestos en línea.
- Si tienes ejercicios pendientes antes de 2014, puedes disminuir en RIF el saldo que tengas pendiente a pagar.
- Los pagos honorarios médicos y dentales no son deducibles.
- Se recomienda para prestación de servicios que no requieran título profesional.
- Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00.
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