El pasado 4 de diciembre, el Servicio de Atención Tributaria ( SAT) publicó la 4a modificación a la Miscelánea Fiscal 2020. Dicho documento hace las siguientes reformas:
- Días inhábiles: Se agregan días que se considerarán de descanso para la institución. A continuación te detallamos lo que se lee en el documento.
- Son días inhábiles 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, así como el 4 y 5 de enero de 2021.
- También son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020, el 2 de noviembre de 2020, así como los días 24 y 31 de diciembre de 2020, y el 6 de enero de 2021.
- Pago servicios de minería: Si alguna de tus actividades es minería, presta atención a la siguiente aclaración.
- Forma de realizar el pago de derechos sobre minería: Los contribuyentes que de conformidad con el Título II, Capítulo XIII de la LFD se encuentren obligados al pago de los derechos sobre minería, deberán presentar declaración conforme a las fichas de trámite 2/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”, 3/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”, 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería” y 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenidas en el Anexo 1-A.
- Se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere la presente regla, con el envío de las mismas y efectuado el pago que en su caso corresponda, conforme lo dispuesto en las fichas de trámite referidas en el párrafo que antecede.
- Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias deberán efectuarlas conforme lo establecido en las fichas de trámite citadas en el primer párrafo de esta regla.
Recuerda que las modificaciones que se hacen a la miscelánea fiscal, entran en vigor un día después de ser publicadas, es por ello que es importante estar atento al portal del SAT para mayor información.
Si deseas descargar la 4a modificación, puedes hacerlo aquí.